Mis frenchies - Procedimiento a seguir `para inscripcion de camadas
 

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Procedimiento a seguir `para inscripcion de camadas
Importancia del pedigree
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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA INSCRIPCION DE CAMADAS EN EL L.O.E./R.R.C

- Se atribuye la cualidad de criador/a al propietario/a de la hembra reproductora en el momento de la declaración de nacimiento de la camada que desea inscribirse en el L.O.E., de conformidad con lo que determina el R.D. 558/2001 de 25 de mayo de 2001, Artículo 1.5..

- El criador por el hecho de requerir los servicios de la Real Sociedad Canina de España acepta el cumplimiento del Reglamento de Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o del Registro de Razas Caninas (R.R.C.), así como facilitar la inspección de la camada declarada, por personas designadas por la R.S.C.E., si la R.S.C.E. se lo demanda.

- Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar inscritos en el L.O.E./R.R.C. y transferidos a nombre de sus propietarios (declarantes de la camada) y tomada nota en el L.O.E. antes del parto de la hembra.
Para permitir una perfecta recuperación orgánica de la hembra, han de transcurrir como mínimo 6 meses entre parto y parto, no se tramitará la inscripción en el LOE de las camadas nacidas de hembras fuera de edad o del periodo de reposo entre partos que en el Reglamento del LOE se indican.

- Los reproductores, macho y hembra, tiene que estar identificados por tatuaje o microchip y comunicado el código a la R.S.C.E., con certificación firmada por un veterinario colegiado o por el tatuador autorizado que haya realizado el implante.

- Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar entre las edades permitidas para la reproducción.

 

Hembras más de 1 año y menos de 10 años cumplidos en el momento de la monta.
Machos más de 9 meses y menos de 12 años cumplidos en el momento de la monta.

 


- Si el macho es extranjero, tiene que aportarse “Certificado de Salto”, copia del Pedigree y copia del documento de identidad del propietario.
Si en el país de residencia del perro no existe el “Certificado de Salto”, hay que aportar declaración del propietario, copia del Pedigree y copia del documento de identidad del propietario.

- Si el macho o la hembra son importados, antes del nacimiento de la camada tiene que hacerse la inscripción del que corresponda o de ambos, en el L.O.E..

- Solamente podrá utilizarse Afijo en el nombre de los cachorros, cuando el propietario de la hembra reproductora sea también titular del Afijo.
Cuando la hembra este en copropiedad, y se quiera utilizar Afijo, todos los copropietarios deberán ser titulares del Afijo.

- Si existe un contrato de cesión temporal de la hembra reproductora entre criadores, este debe remitirse a la R.S.C.E. al menos 30 días antes del nacimiento de la camada, para su registro en el L.O.E..

- Una vez nacida la camada, debe comunicarse a la R.S.C.E. o a la sociedad canina colaboradora que corresponda al domicilio del criador, antes de que los cachorros cumplan 30 días, en el impreso “NOTIFICACION DE NACIMIENTO DE CAMADA” (1er cuerpo del impreso), pagando el importe de emisión de los Formularios de Identificación, según tarifa vigente, variando el importe si el criador ostenta además la condición de asociado a la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar el documento.

- La R.S.C.E., enviará al criador/a los Formularios de Identificación Canina para identificar a los cachorros, por tatuaje (tatuador autorizado) o microchip (veterinario colegiado), a elección del criador.

- La inscripción definitiva de la camada tiene que hacerse antes de que los cachorros cumplan 6 (seis) meses de edad, en el impreso “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CAMADA” (2º cuerpo del impreso), adjuntando ya cumplimentados por el tatuador autorizado o veterinario colegiado, los Formularios de Identificación Canina y pagando el importe de la inscripción según tarifa vigente, variando el importe si el criador ostenta además la condición de asociado a la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar el documento.

- La demora en presentar los documentos queda sujeta a su aceptación por la R.S.C.E. y en su caso, a que el criador pague el recargo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en las tarifas de precios vigentes de la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar los documentos.

- La R.S.C.E. enviará al criador/a tantos Justificantes de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. como cachorros inscritos.

- El criador enviará a la R.S.C.E. la parte inferior del Justificante de Inscripción (notificación provisional de cesión de propiedad), cuando ceda el perro a otra persona y entregará la parte superior al nuevo propietario para que este, si lo desea, pueda tramitar en la sociedad canina que le corresponda, la transferencia de propiedad y el Pedigree.

PARA RESOLVER CUALQUIER DUDA, CONSULTAR CON LA R.S.C.E. O CON LA SOCIEDAD CANINA COLABORADORA DE LA R.S.C.E. QUE CORRESPONDA, CON MUCHO GUSTO SERA ATENDIDO.

 

 

 
IMPRESO DE NOTIFICACIÓN DE NACIMIENTO DE CAMADA:

 

 



 


SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CAMADA:

 

 
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